Nuevo incremento de biocombustibles: el impacto en los precios de naftas y gasoil
La Secretaría de Energía autorizó un nuevo aumento de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con naftas y gasoil, una actualización que introduce presión sobre los costos de los combustibles en un momento en que el Gobiernovolvió a postergar los incrementos pendientes de los impuestos que gravan al sector. Las subas, de hasta 2,07%, quedaron oficializadas mediante las Resoluciones 306 y 307/2026, publicadas en el Boletín Oficial, y comenzarán a regir para las operaciones correspondientes a noviembre.
La actualización alcanza tanto al biodiésel utilizado para la elaboración del gasoil como al bioetanol que se incorpora a las naftas. En el primer caso, el precio mínimo de adquisición aumentó 2,07% y quedó establecido en $2.074.474 por tonelada. Para el bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, el incremento fue de 1,99%, hasta los $1.104,886 por litro, mientras que el producido a base de maíz también registró una suba de 1,99%, con un nuevo valor de $1.012,662 por litro.
El ajuste no implica necesariamente un aumento automático de igual proporción en los surtidores, dado que los biocombustibles representan solamente una parte de la composición final de las naftas y el gasoil. Sin embargo, al tratarse de insumos que deben incorporarse obligatoriamente a los combustibles comercializados en el mercado interno, la actualización de sus precios modifica la estructura de costos de las empresas encargadas de realizar las mezclas y puede trasladarse, al menos parcialmente, a los valores que pagan los consumidores.
La decisión de Energía se conoce pocos días después de que el Ejecutivo resolviera postergar nuevamente la actualización de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Mediante el Decreto 1305/2026, publicado el viernes 30 de octubre, Milei trasladó del 1° de noviembre al 1° de diciembre la aplicación de los incrementos tributarios pendientes, que incluyen ajustes correspondientes a 2024, 2025 y los dos primeros trimestres de 2026.
El objetivo es noincorporar durante noviembre, en medio de una inflación que se recalienta,una parte de la carga impositiva que debería reflejarse en los precios de los combustibles, pero mantiene abierto el resto de los componentes que determinan su evolución. La postergación tributaria, por lo tanto, no supone un congelamiento de las naftas y el gasoil, ya que las petroleras también deben afrontar las variaciones en los costos de los biocombustibles, el petróleo, el tipo de cambio y otros componentes de la estructura de comercialización.
La actualización dispuesta por la Secretaría de Energía establece nuevos valores mínimos de comercialización para los biocombustibles destinados a cumplir con los porcentajes de mezcla obligatoria establecidos por el marco regulatorio vigente.En el caso del biodiésel, utilizado para la mezcla con gasoil, el precio mínimo pasó a $2.074.474 por tonelada, con un incremento de 2,07% respecto del valor anterior. La normativa también establece que el plazo de pago no podrá superar los siete días corridos desde la fecha de emisión de la factura correspondiente.
Para el bioetanol, que se utiliza en la elaboración de las naftas, la actualización fue diferenciada según el origen de la materia prima, aunque ambos productos registraron el mismo porcentaje de aumento.El bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar quedó en $1.104,886 por litro, mientras que el producido a base de maíz alcanzó los $1.012,662. En ambos casos, la Secretaría de Energía estableció un plazo máximo de 30 días corridos para el pago de las operaciones, contados desde la fecha de facturación.
Las resoluciones aclaran que los precios establecidos constituyen los valores mínimos a los que deben realizarse las operaciones de comercialización en el mercado interno. Esto significa que funcionan como un piso regulatorio para las transacciones entre productores y empresas encargadas de mezclar los biocombustibles con los combustibles fósiles, y no como un precio final de venta al público.
En los fundamentos de la normativa, la Secretaría de Energía recordó que cuenta con facultades para modificar los valores cuando detecte diferencias entre los precios establecidos y los costos reales de elaboración, así como cuando los valores de los biocombustibles puedan generar distorsiones sobre los precios de los combustibles fósiles en los surtidores.En ese sentido, el organismo señaló que resulta necesario atender la posibilidad de que los precios de los biocombustibles alteren los valores finales de los combustibles, una consideración que adquiere relevancia en el actual contexto de actualización de costos y postergación de los componentes impositivos.







