La absolución por jurados es estructuralmente irrecurrible: significado y consecuencias jurídicas

La absolución por jurados es estructuralmente irrecurrible

(Regional 97.3) En las últimas horas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en fallo unánime, revocó la inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley de juicio por jurados que había dispuesto la Cámara de Casación de Paraná. Esa norma prohíbe al fiscal y al querellante recurrir la absolución del veredicto absolutorio del jurado. Así, el STJ restauró el veredicto de no culpabilidad que dictó el jurado en Gualeguay.

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La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) destacó un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que por unanimidad confirmó la irrecurribilidad del veredicto absolutorio emitido por un jurado popular. Desde la AAJJ se destacó que “en otra sentencia de antología para la jurisprudencia de Entre Ríos y de la Argentina, la Sala Penal del STJ de Entre Ríos, con el voto unánime de sus tres integrantes, revocó el fallo de la Cámara de Casación de Paraná que había declarado inconstitucional el artículo 89 de la ley de juicio por jurados, que le prohíbe al fiscal y al querellante recurrir la absolución del veredicto absolutorio del jurado”.

Precedente Cervín y doctrina legal

Desde la Asociación se expresó que “de este modo, el STJ ratificó por segunda vez la extraordinaria doctrina legal sentada en el precedente Cervín, que tanta influencia tuvo en la jurisprudencia posterior del país sobre la finalidad del veredicto del jurado (Superior Tribunal de Justicia ratifica que el veredicto de absolución del jurado es inapelable y habla de ‘avasallante ola juradista’ en el país)”.

En aquella línea se consideró que “en Cervín, el juez Daniel Carubia, en uno de los párrafos más destacados de su voto, calificó al artículo 89 de la ley 10.746 como una ‘norma nuclear del sistema de jurados’”.

También se destacó que “el voto del juez Miguel Giorgio, en uno de los pasajes más sobresalientes de Álvarez, amplió este concepto fundamental sobre el artículo 89 iniciado en Cervín: ‘La irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad no constituye una regla procesal aislada, sino una ‘característica estructural’ del sistema de juicio por jurados adoptado por el legislador provincial’”.

Lejos de ser un capricho del legislador, desde la AAJJ se entendió que “la firmeza de la absolución del jurado es parte esencial del mismo desde hace siglos y es absolutamente respetuoso de la opción convencional de los artículos 8° 2° ‘h’ del

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