Ya rigen los cambios en Zona Fría y estos son los requisitos del subsidio
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de subsidios al gas y establece condiciones geográficas y socioeconómicas para acceder a la bonificación adicional. La normativa entró en vigencia este martes 13 de octubre y mantiene los beneficios previstos para la Patagonia, Malargüe y la Puna.
El Gobierno nacional oficializó los cambios en el régimen de Zona Fría mediante la publicación de la Ley 27.828 en el Boletín Oficial. El nuevo esquema establece requisitos para usuarios residenciales de gas natural y gas propano indiluido por redes que soliciten la bonificación adicional.
La legislación sustituyó el artículo 75 de la Ley 25.565 y modificó disposiciones de la Ley 27.637. El beneficio adicional queda integrado al Régimen de Subsidios Focalizados y se aplicará sobre los consumos base de los hogares que cumplan las condiciones establecidas.
Quiénes podrán acceder
Para obtener la bonificación adicional, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residir dentro de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, definidas según la norma IRAM 11.603/12.
Este esquema corresponde a usuarios que no estén comprendidos en el tratamiento previsto para la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna.
Además de las condiciones territoriales y de inscripción, se contemplan los siguientes criterios socioeconómicos:
Hogares cuyos integrantes tengan ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2”, según los valores del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Hogares con un integrante que posea Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para los hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.
Cómo se financiará
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5 por ciento sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
Ese recargo alcanzará al gas consumido o comercializado para consumo dentro del territorio nacional. Quedarán exceptuados los volúmenes destinados a exportaciones de gas natural o gas natural licuado (GNL), así como el gas proveniente de GNL importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
La normativa también faculta al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir el nivel del recargo hasta en un 50 por ciento.
Continuidad del régimen
La ley mantiene los beneficios correspondientes a la Patagonia, Malargüe y la Puna, bajo las condiciones previstas para esas regiones. Asimismo, deroga los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27.637.
El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.







