Tres fallos ordenan a ARCA cesar el descuento jubilatorio

Tres fallos ordenan a ARCA cesar descuento jubilatorio

(Regional 97.3) En las últimas horas se conocieron tres sentencias que hicieron lugar a las demandas interpuestas por dos jubilados y una pensionada contra la deducción del impuesto a las Ganancias de sus respectivos beneficios. Como en otros numerosos casos, la decisión se fundó en que aquellos haberes “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa”.

🚨 ¡No te quedes afuera! Recibí las alertas de último momento de regional973.com.ar directamente en tu celular. 👉 Unite al canal de Telegram de la 97.3

El juez del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, Entre Ríos, Daniel Alonso, emitió tres sentencias en las últimas horas en las que hizo lugar a las demandas interpuestas por dos jubilados y una pensionada que, mediante acciones declarativas de inconstitucionalidad, pidieron que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cese en el cobro del impuesto a las Ganancias y proceda a la devolución de los importes cobrados por tal impuesto por el período no prescripto y hasta su efectivo pago, más intereses y costas.

Alonso, tras analizar los casos, sostuvo que arribó a la solución que adoptó, reiterando, que “el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las Ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales”.

Así, en cada caso, el juez entendió que correspondía hacer lugar a las demandas, y declarar, para cada caso concreto, “la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las Ganancias contemplado en… la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) (ex AFIP) al respecto”.

También dispuso que ARCA “proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN)”.

También ordenó que “se notifique

Esto te puede interesar