Seis fallos contra el descuento de Ganancias a jubilados
El Juzgado Federal N°2 de Paraná resolvió en las últimas horas seis demandas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados. El juez Daniel Alonso falló a favor de los recurrentes, entendiendo que el haber previsional no constituye una ganancia, ya que su finalidad es paliar la contingencia de la vejez y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.
El magistrado hizo lugar a los planteos de jubilados y pensionados entrerrianos, quienes solicitaron que se declare, para su caso particular, la inconstitucionalidad del régimen del impuesto, incluyendo leyes como la 27.725 y la 27.743, y se condene a ANSES al cese del cobro, la devolución de los montos retenidos en períodos no prescriptos y el pago de intereses.
Proceda a reintegrar
Las resoluciones disponen que el organismo previsional proceda a reintegrar a los demandantes, en un plazo de diez días, los montos retenidos en concepto de Ganancias desde que accedieron a su beneficio, según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas. Además, se ordena notificar al organismo liquidador para que se abstenga de realizar futuras retenciones y se imponen las costas del proceso a la demandada.
Doble imposición
El juez Alonso señaló, como ya lo ha hecho en fallos anteriores, que la reducción del haber previsional mediante esta retención afecta notablemente su esencia y le impide cumplir con su finalidad. Añadió que se produce una doble imposición, ya que el tributo fue abonado cuando el sujeto estaba en actividad y ahora se lo vuelve a aplicar sobre el beneficio previsional derivado de esa misma labor.
Consideró que el poder tributario del Estado tiene limitaciones y, cuando las excede, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria carente de causa.
La jubilación no es ganancia
En sus fundamentos, el magistrado fue contundente al afirmar que el haber previsional no puede considerarse una ganancia, que es una utilidad obtenida por una prestación o renta. Por el contrario, el haber jubilatorio tiene como objetivo paliar la contingencia de la vejez.
También se apoyó en la jurisprudencia de la Cámara Federal, que sostiene que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia quien fue protagonista del progreso social. Destacó que la Cámara afirmó que esta prestación, al ajustarse a parámetros constitucionales de integridad para subvenir a las necesidades de la persona, no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria sin desnaturalizar su sentido.







