Revés judicial para Airaldi por plan contra tres

Revés judicial para Airaldi por plan contra tres personas

(Regional 97.3) La Cámara Federal de Paraná confirmó la validez del secuestro y peritaje de teléfonos celulares en la investigación que tiene como protagonista al productor agropecuario Leonardo Roberto Airaldi, quien está detenido en el penal de Ezeiza mientras es juzgado por presunto narcotráfico. La causa, que investiga un supuesto plan criminal contra las máximas autoridades judiciales y de seguridad de Entre Ríos, sumó un respaldo clave de la justicia federal.

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En las últimas horas, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de Airaldi, ejercida por la doctora Mariana Barbitta. Con esta decisión, el tribunal confirmó la validez de los procedimientos, allanamientos y, fundamentalmente, el secuestro y apertura de los dispositivos móviles que resultan piezas clave para desentrañar el presunto plan que habría tenido como objetivos al juez federal Leandro Ríos, al fiscal general José Ignacio Candioti y al ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia.

El origen de la investigación

Según publicó UNO, esta causa, caratulada bajo las actuaciones N° FPA 1673/2026 y que tramita en la Justicia Federal de Gualeguaychú, tuvo su génesis en una serie de revelaciones explosivas provenientes de internos condenados por delitos graves. El puntapié inicial lo dio Daniel “Tavi” Celis, conocido condenado por narcotráfico, quien denunció formalmente la existencia de un plan orquestado por Airaldi para atentar contra la vida del juez federal Leandro Ríos y del fiscal general José Ignacio Candioti. A este testimonio se sumó posteriormente la declaración de Nicolás Giarrizzo, otro condenado por tráfico de estupefacientes, quien no solo ratificó la existencia de la trama, sino que amplió el alcance de los posibles objetivos, señalando que el plan también apuntaba contra el actual ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia.

Ante la gravedad de estas acusaciones, que ponían en jaque la seguridad institucional de la justicia federal y provincial, el Ministerio Público Fiscal dispuso una serie de medidas probatorias de carácter urgente bajo la instrucción delegada. Días atrás, bajo órdenes judiciales precisas, se llevó a cabo un exhaustivo allanamiento en la Unidad Penal N° 9 “Granja El Potrero” de Gualeguaychú, lugar donde se encontraban alojados los involucrados. Durante el procedimiento, las fuerzas de seguridad incautaron diversos dispositivos electrónicos y anotaciones manuscritas que podrían contener detalles sobre la logística del plan.

Uno de los puntos de mayor controversia jurídica fue el secuestro de un teléfono celular Samsung A04. Este dispositivo había sido incautado originalmente en una requisa de rutina a principios de este año, pero después se ordenó formalmente su secuestro vinculado a esta causa específica, tras el testimonio de un interno que aseguró que dicho terminal era utilizado por Airaldi dentro del penal. Posteriormente, el magistrado de grado dispuso el secuestro de otros seis teléfonos celulares que habían sido retirados del penal en una requisa previa. Para procesar esta evidencia, la justicia ordenó el uso del sistema UFED (Universal Forensic Extraction Device) para la apertura y extracción total de datos, mensajes y registros de llamadas, además de solicitar informes complementarios a las compañías de telefonía móvil.

Los argumentos de la defensa y la postura de la Fiscalía

La defensa de Airaldi desplegó una ofensiva legal con el objetivo de anular el dictamen fiscal y todas las actuaciones derivadas de él. En la audiencia oral celebrada ante la Cámara, Barbitta sostuvo que tanto los dictámenes del MPF como las resoluciones del juez carecían del requisito de motivación exigido por los artículos 69 y 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Entre los principales argumentos se destacaron: la arbitrariedad de los allanamientos, alegando que la orden para intervenir en la Unidad Penal N° 9 se sustentó en un dictamen fiscal inválido que no delimitaba adecuadamente el objeto de la investigación ni justificaba la proporcionalidad de la medida; la afectación al derecho de propiedad y defensa, argumentando que existían medidas “menos gravosas” para verificar la denuncia de Celis; las irregularidades en el secuestro del Samsung A04, ya que la solicitud se canalizó mediante una “comunicación telefónica informal”; y el cuestionamiento a la cadena de custodia y control, alegando que la defensa no pudo controlar adecuadamente las diligencias practicadas sobre los dispositivos incautados en aquel momento.

Por el lado de la acusación, el fiscal general subrogante, Leandro Ardoy, fue categórico al solicitar el rechazo de las nulidades. Ardoy subrayó la “relevancia institucional” de la causa, dado que lo que se investiga es un atentado potencial contra las cabezas del sistema judicial y de seguridad. El fiscal sostuvo que los planteos de Barbitta no eran más que “meras discrepancias” con el criterio del juez de instrucción y que el uso de fórmulas genéricas como la “afectación de garantías constitucionales” no bastaba para derribar un pronunciamiento que, a su criterio, estaba sólidamente fundado.

El fallo de la Cámara

Tras analizar los agravios y las respuestas de las partes, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná —Beatriz Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez— concluyeron que la actuación del juez de grado se ajustó a derecho. Respecto al cuestionado teléfono Samsung A04, el tribunal determinó que, aunque la comunicación inicial fuera por vía telefónica, la solicitud quedó “debidamente fundada” y fue sometida al control jurisdiccional correspondiente, estando razonablemente vinculada al objeto de la causa. La Cámara fue clara al señalar que no se advirtió un menoscabo concreto al derecho de defensa, ya que la abogada fue notificada de las medidas probatorias ni bien tomó el cargo, quedando habilitada desde entonces para ejercer el control de las pericias y extracciones de datos.

En su resolución final, los camaristas destacaron que el magistrado de grado cumplió con la obligación de fundamentación adecuada. Por consiguiente, resolvieron rechazar el recurso de apelación de Airaldi y confirmar la resolución que validó los secuestros y la apertura de los dispositivos electrónicos.

Con este fallo, la investigación avanza hacia una etapa decisiva. La información contenida en los celulares, que ahora podrá ser utilizada sin tachas de nulidad, será fundamental para confirmar si efectivamente existió la planificación de un atentado contra el juez Ríos, el fiscal Candioti y el ministro Roncaglia, o si se trató de una falsa denuncia, tal como intenta demostrar la defensa del productor agropecuario. (APFDigital)

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