¿Qué hacer si niegan la audiencia a un heredero menor de edad citado?

Negativa a audiencia con heredero menor citado

(Regional 97.3)

En las últimas horas, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó un pedido del Ministerio Público de la Defensa para que se celebre una audiencia de escucha con un adolescente dentro de un proceso sucesorio. La justicia consideró que no era necesaria en las circunstancias particulares del caso.

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El expediente, denominado “RCM y FG s/ sucesorio ab intestato”, se originó por el recurso presentado por un defensor público. Este cuestionó la negativa del juez de primera instancia a convocar al heredero de 17 años para escucharlo antes de autorizar la venta de un inmueble que forma parte de la herencia. El defensor sostuvo que la escucha es una manda que “debe ser respetada y observada por todos los tribunales en todas sus instancias y no solo para la justicia de familia”.

El fundamento de la Cámara

Sin embargo, la Cámara decidió desestimar el recurso. En su voto, el juez Mariano Morahan señaló que el derecho a ser oído “es un derecho suyo para que el juez o tribunal conozca su voluntad, deseos o preferencias”. Agregó que, al no tratarse de ninguno de los supuestos detallados en protocolos específicos para la escucha de niños y adolescentes, es el juez quien decide si cita o no al menor.

La Cámara entendió que si bien existe una legítima preocupación, no requería necesariamente la celebración de una audiencia formal. Esto se debe a que el defensor público cuenta con atribuciones específicas, como la de citar personas a su despacho para pedir explicaciones cuando se ve afectado el interés de menores, según el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos.

No obstante, el camarista Morahan sugirió, para asegurar el interés superior del adolescente, que se lo notifique del trámite en curso. Esto, para que conozca la autorización que se gestiona y sepa que podrá pedir ser escuchado por el juez si así lo desea.

La operación y la representación

En su decisión, el tribunal también valoró que el joven se encuentra debidamente representado por su madre y por el propio Ministerio Público. Además, consideró que la operación proyectada –la venta de un inmueble por 38.000 dólares– contaba con el consentimiento de todos los herederos y estaba orientada precisamente a resguardar el interés patrimonial del adolescente.

En su voto concurrente, la jueza Ana Clara Pauletti añadió que la convocatoria a una audiencia de escucha “debe encontrarse plenamente justificada en función de su interés”. Explicó que este derecho fundamental debe contextualizarse, para evitar que se reduzca a un mero formalismo que, lejos de protegerlo, podría exponer al menor a una situación estresante y perjudicial.

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