Justicia rechaza eliminar publicación de precios de combustibles

La Justicia rechazó eliminar la publicación de precios de combustibles

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional la resolución del Gobierno que eliminó el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor. Ese sistema obligaba a las estaciones de servicio a informar cada cambio de precios en un plazo de ocho horas. El fallo alcanza a todos los consumidores del país, incluidos los entrerrianos.

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La sentencia hizo lugar a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía. La decisión beneficia a todos los consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido que se comercializan en estaciones de servicio de la Argentina.

La medida cuestionada había derogado la Resolución 314/2016, que creó una plataforma pública y centralizada con los precios minoristas de naftas, gasoil y GNC. Además de obligar a los expendedores a comunicar rápidamente los cambios, el sistema permitía denunciar diferencias entre los valores informados y los efectivamente cobrados, y contemplaba sanciones por incumplimientos.

El Gobierno justificó la eliminación en la política de desregulación económica, la reducción de cargas burocráticas y la libertad comercial. También sostuvo que la publicación centralizada podía favorecer un alineamiento de precios y que los consumidores continuaban teniendo acceso a la información mediante carteles en las estaciones, aplicaciones, sitios web y redes sociales de las empresas.

CEPIS planteó, en cambio, que la derogación dejó a los usuarios sin una herramienta pública, uniforme y actualizada para comparar precios. Según la asociación, el nuevo esquema recuperó en los hechos un sistema de información mensual y a mes vencido que el propio Estado había considerado insuficiente en 2016.

El Estado también pidió rechazar la demanda por cuestiones formales. Argumentó que había sido presentada fuera del plazo legal, que no existía una lesión concreta o inminente, que el amparo no era la vía adecuada y que el análisis requería mayor producción de prueba. Asimismo, negó que la eliminación del sistema hubiera provocado aumentos de precios o una reducción

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