Fallo judicial reduce honorarios a adultos mayores con pensión mínima

Fallo reduce honorarios a abuelos con pensión mínima

(Regional 97.3) La Cámara de Apelaciones Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió reducir los honorarios regulados a dos abogados que intervinieron en una mediación prejudicial por una demanda de alimentos. El tribunal consideró que se verificó una “injustificada desproporción” entre la retribución fijada y la labor realizada, lo que habilitó a fijar equitativamente los montos, “máxime cuando la regulación resultante impacta contra la pauta interpretativa sustancial de facilitar el acceso a la justicia, en especial, a personas en condiciones de vulnerabilidad”.

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El fallo, firmado por los jueces Ana Clara Pauletti, Mariano Morahan (quien se abstuvo por alcanzarse mayoría) y Marcelo Arnolfi, se dictó en el marco de un expediente de Homologación de convenio que tramitó en el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N°1 de Gualeguaychú. La causa se originó por una demanda de alimentos que una mujer impulsó contra los abuelos paternos de sus hijos.

Los abuelos apelaron los honorarios regulados en la resolución que homologó los acuerdos alcanzados en la instancia de mediación previa, por considerarlos “altos”. En esa resolución se fijaron 10 juristas para cada uno de los letrados patrocinantes, con cita de los artículos 2, 3, 5, 8, 30, 50 y concordantes de la Ley N° 7.046 y su modificatoria, a cargo de los alimentantes —los abuelos apelantes— por haberse acordado así.

Al fundar el recurso, los abuelos esgrimieron que, si bien la suma regulada era el mínimo fijado por el artículo 50 de la Ley de Aranceles, ambos percibían una jubilación mínima y que la cuota alimentaria comprometida equivalía a 14 cuotas. Calificaron lo regulado de “desproporcionado” y consideraron afectado su derecho de propiedad, por lo que pidieron la declaración de inconstitucional del artículo 50 de la ley 7.046 de Aranceles de Abogados y Procuradores de la Provincia de Entre Ríos.

Los apelantes agregaron que se trató de una condena subsidiaria, que la labor remunerada consistió en la asistencia a una audiencia de mediación, y que no existía proporcionalidad en las retribuciones en los términos del artículo 1255 del Código Civil y Comercial, además de transgredir los artículos 2 y 3 de la Ley de Aranceles.

La tarea profesional

Al analizar las actuaciones, la Cámara entendió que “contemplando entonces que la tarea profesional se dio en el ámbito de la mediación prejudicial donde se alcanzó el acuerdo a la postre homologado, para mí se verifica en efecto la injustificada desproporción que autoriza a fijar equitativamente la retribución, máxime, cuando la regulación resultante impacta contra la pauta interpretativa sustancial de facilitar el acceso a la justicia, en especial, a personas en condiciones de vulnerabilidad”.

El tribunal añadió que “no puede desatenderse esa manda de anclaje constitucional —artículo 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional— al aplicar los mínimos arancelarios incrementados por la elevación del valor jurista dado a partir de la Ley N° 11.141”. Frente a la ausencia de parámetros legales racionales para situaciones como la presente, consideró adecuado aplicar el procedimiento de cálculo de rigor: a partir del monto económico que indica como base el artículo 50 de la Ley de Aranceles y la escala del artículo 30 de la Ley 7046, se obtiene un mínimo de 3,88 y un máximo de 5,70 juristas, cifras que permiten arribar a una remuneración justa en este especial supuesto.

Los casos

El primer voto, de Pauletti, al que adhirió Morahan, consideró que correspondía hacer lugar al pedido de los abuelos “porque si bien la ley arancelaria local tiene asignado por el legislador carácter de orden público, el código de fondo establece que ‘los casos’ deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables conforme a la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, teniendo en cuenta la finalidad de la norma”.

La Cámara también sostuvo que el derecho de las obligaciones está asignado por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, que en la materia tiene prevista la facultad morigeradora del artículo 1.255 segundo párrafo del Código Civil y Comercial, para cuando la aplicación estricta de aranceles locales conduzca a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, ocasiones en las que el juez debe fijar equitativamente la retribución.

Finalmente, el tribunal sumó a su postura que “las pautas que proporciona el artículo 3 de la ley arancelaria y los mínimos establecidos en la misma, deben ser interpretados en relación a los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial, y su artículo 706 inciso a, en función de los cuales no es posible tasar remuneraciones profesionales con apego estricto a una ley que no contempla situaciones como las que se presentan en el caso, donde la condición de vulnerabilidad debe reconocerse tanto a la parte que reclama como a la reclamada, abuelos obligados subsidiarios, que asumieron en la instancia previa al juicio el pago de una cuota alimentaria con sus haberes jubilatorios mínimos, cuota que representa menos del 20% de los 10 juristas que han sido establecidos a favor de cada letrado según la aplicación del mínimo legal del art. 50 de la Ley 7.046”. (APFDigital)

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