Empleados de comercio: cuánto cobrarán en noviembre de 2026
Los empleados de comercio cobrarán en noviembre de 2026 salarios de referencia que van desde $1.303.900 hasta $1.373.514, de acuerdo con la escala vigente del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. Sin embargo, estos montos podrían modificarse si la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) alcanza un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresariales.
La paritaria contempla una instancia de revisión durante octubre, luego de que se completara el incremento del 5,7% distribuido entre julio y septiembre. Hasta el momento, no hay un nuevo porcentaje de aumento confirmado para noviembre, por lo que se mantienen como referencia los valores de octubre.
Cuánto cobra cada categoría de empleados de comercio en noviembre 2026
La escala vigente contempla los salarios de los trabajadores con jornada completa e incluye la suma fija no remunerativa de $120.000. Los importes no incorporan los adicionales por antigüedad y presentismo. Los sueldos de referencia son los siguientes:
Maestranza
Categoría A: $1.303.900.
Categoría B: $1.307.292.
Categoría C: $1.319.176.
Personal administrativo
Categoría A: $1.316.632.
Categoría B: $1.321.729.
Categoría C: $1.326.821.
Categoría D: $1.342.103.
Categoría E: $1.354.836.
Categoría F: $1.373.514.
Cajeros
Categoría A: $1.320.875.
Categoría B: $1.326.821.
Categoría C: $1.334.462.
Auxiliares
Categoría A: $1.320.875.
Categoría B: $1.329.365.
Categoría C: $1.357.383.
Auxiliares especializados
Categoría A: $1.331.067.
Categoría B: $1.346.346.
Vendedores
Categoría A: $1.320.875.
Categoría B: $1.346.349.
Categoría C: $1.354.836.
Categoría D: $1.373.514.
Los valores corresponden a la última escala conocida y no representan una actualización salarial específica para noviembre. El sueldo final dependerá de la categoría, la antigüedad, la jornada y los adicionales correspondientes.
Salarios de empleados de comercio
Cuándo será el próximo aumento para empleados de comercio
El último acuerdo paritario fue firmado por FAECyS junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). La negociación estableció una suba salarial del 5,7% entre julio y septiembre de 2026, distribuida en tres tramos mensuales del 1,9%, calculados sobre los valores de junio.
Además, incluyó una cláusula de revisión durante octubre para analizar la evolución de la inflación y determinar si corresponde una nueva recomposición salarial. Sin embargo, la convocatoria a una revisión no implica automáticamente un aumento. Para que se modifiquen los salarios de noviembre, las partes deberán alcanzar un acuerdo y establecer el porcentaje y la fecha de aplicación.
Por ese motivo, todavía no se puede anticipar cuánto aumentarán los sueldos mercantiles durante el último tramo del año.
Empleados de comercio en octubre
Qué pasará con la suma fija de $120.000 en noviembre
El acuerdo salarial vigente también contempla una suma fija no remunerativa de $120.000, incluida en los importes de referencia de cada categoría. Según el cronograma acordado, ese monto comenzará a incorporarse gradualmente al salario básico a partir de diciembre de 2026, mediante seis cuotas mensuales de $20.000. La incorporación se distribuirá de la siguiente manera:
Diciembre de 2026: $20.000.
Enero de 2027: $20.000.
Febrero de 2027: $20.000.
Marzo de 2027: $20.000.
Abril de 2027: $20.000.
Mayo de 2027: $20.000.
Es importante aclarar que no se trata de seis nuevos bonos adicionales, sino de la incorporación progresiva al básico de una suma que ya forma parte del esquema salarial vigente.
Este proceso es independiente de la revisión paritaria prevista para octubre.
Qué adicionales cobran los empleados de comercio
Además del salario establecido para cada categoría, el CCT 130/75 contempla conceptos que pueden modificar la remuneración mensual. Entre los principales se encuentran:
Antigüedad: corresponde un adicional del 1% por cada año de servicio, calculado sobre los conceptos alcanzados por el convenio.
Presentismo: se liquida según las condiciones establecidas en el artículo 40 del CCT 130/75.
Jornada parcial: quienes trabajan menos horas perciben una remuneración proporcional, de acuerdo con las condiciones de contratación aplicables.
A estos conceptos deben sumarse los descuentos legales y las particularidades de cada relación laboral. Por eso, los valores de la escala no equivalen necesariamente al sueldo neto que recibe el trabajador.
La principal expectativa del sector está puesta en el resultado de la revisión paritaria de octubre, que podría determinar una nueva actualización de los haberes.







