El STJ ratificó la cautelar que frena la distribución de alimentos de Teknofood en las escuelas
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró “mal concedido” el recurso de apelación que había presentado el gobierno provincial contra la medida cautelar que ordena suspender la entrega de productos con sellos de advertencia en los comedores escolares, en el marco del amparo colectivo promovido por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce contra la contratación de la empresa Teknofood SA, informaron a AIM. La resolución, firmada el sábado por las vocales Susana Medina y Claudia Mónica Mizawak y el vocal Leonardo Portela, confirmó así la vigencia de la cautelar dictada el 5 de agosto por el juez Juan Francisco Malvasio.
El fallo del STJ resolvió sobre el recurso que había interpuesto el Fiscal de Estado, Julio César Rodríguez Signes, junto al fiscal adjunto Martín A. Rettore Elena, contra la resolución de Malvasio, titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, quien había ordenado al Poder Ejecutivo “abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales” productos no perecederos para desayunos y meriendas que contuvieran sellos de advertencia bajo los términos del artículo 12 de la Ley nacional 27.642, mientras garantizara en forma simultánea la provisión de alimentos no alcanzados por esa prohibición.
En su voto, al que adhirieron sus pares, la vocal Mizawak sostuvo que el artículo 15 de la Ley 8.369 de Procedimientos Constitucionales establece que sólo son apelables “las sentencias definitivas y el rechazo de la acción por inadmisible”, supuestos que, remarcó, no incluyen a las medidas cautelares de carácter provisorio. La magistrada recordó además antecedentes del propio Tribunal, entre ellos la causa “Fernández” -resuelta el 19 de mayo pasado-, en la que se sostuvo que “la ejecución de una medida cautelar no clausura el debate jurídico de fondo ni imposibilita un pronunciamiento ulterior sobre la cuestión principal”.
Por su parte, la vocal Medina compartió esa línea argumental y añadió que, en materia contencioso administrativa, el Tribunal ya había sostenido que “las decisiones atinentes al otorgamiento o denegación de medidas cautelares no revisten carácter definitivo” y que tampoco se acreditó una excepción que habilitara la vía revisora “por causar un gravamen de muy difícil o imposible reparación ulterior”. El vocal Portela adhirió a los fundamentos de sus colegas.
Previo al fallo, el Defensor General de la Provincia, Maximiliano Francisco Benítez, había dictaminado en el mismo sentido. El funcionario caracterizó el caso como un supuesto de derechos de incidencia colectiva, en línea con la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Halabi”, y ubicó como causa común al Decreto 852/2026, que reemplazó el esquema de provisión de meriendas escolares por un proveedor único. Benítez remarcó “la primacía del interés superior del niño” y citó la Circular 2/2023 de la Dirección de Comedores Escolares de Entre Ríos, que prohíbe adquirir alimentos con sellos de advertencia para los comedores.
En igual sentido se había expedido el procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, quien sostuvo que la situación “no encuadra en ninguno de los supuestos” que habilitan el recurso de apelación y afirmó que la cautelar “está debidamente motivada” y resulta “absolutamente necesaria” para tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas públicas provinciales. El procurador advirtió que revocar la medida “dejaría sin tutela judicial urgente al colectivo que lo requiere”, frente al riesgo de un daño “de imposible o dificultosa reparación ulterior”.







