BCRA obliga a las billeteras virtuales a reforzar medidas antifraude en transferencias

El Banco Central obliga a las billeteras virtuales a reforzar medidas antifraude en transferencias


El Banco Centralestableció un nuevo régimen obligatorio para prevenir y mitigar el fraude en las transferencias electrónicas de fondos, una medida que alcanzará tanto a las entidades financieras como a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y a los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas.

La decisión fue formalizada mediante la Comunicación “A” 8473/2026, correspondiente a la Circular SINAP 1-254 del 3 de septiembre, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma establece que los distintos actores del sistema financiero deberán incorporar nuevas medidas de prevención con plazos determinados, aunque el alcance preciso de esas obligaciones no puede conocerse a partir del texto publicado oficialmente, dado que el anexo técnico al que remite la comunicación no fue incorporado al aviso.

El BCRA dispuso que los administradores de los esquemas de pago de transferencias inmediatas tendrán 120 días corridos desde la publicación de la comunicación para cumplir con las nuevas disposiciones, mientras que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago tendrán plazos de 60 y 90 días para implementar distintos apartados del régimen, una vez que reciban de los administradores la documentación técnica prevista por la propia normativa.

La medida aparece en un momento en que las transferencias bancarias y los pagos mediante billeteras digitales ocupan un lugar cada vez más importante en las operaciones cotidianas, pero también se convirtieron en uno de los canales utilizados para maniobras de fraude, estafas y circulación de fondos vinculados con actividades ilegales. El propio BCRA viene señalando desde hace años que la expansión de los servicios financieros digitales obliga a actualizar los mecanismos de administración de riesgos, especialmente frente a operaciones realizadas mediante canales electrónicos.

La particularidad de la nueva disposición es que ya no se trata solamente de recomendaciones generales de seguridad o de lineamientos para que las entidades desarrollen sus propios sistemas de prevención, sino de la aprobación de disposiciones que deberán ser cumplidas por los actores alcanzados por la regulación. La Comunicación “A” 8473 señala expresamente que se resuelve “aprobar las disposiciones para mitigar el fraude expuestas en el Anexo” y fija un cronograma concreto para su implementación.

Sin demasiados detalles

El punto central para evaluar el alcance de la nueva regulación es, precisamente, el contenido del anexo. Sin embargo, ese documento no forma parte del texto publicado este jueves en el Boletín Oficial. La comunicación indica que “El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (…) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción ‘Marco Legal y Normativo’”.

Esto implica una limitación relevante para conocer qué deberán hacer concretamente bancos y billeteras virtuales, ya que el instrumento publicado establece la obligación y los plazos, pero remite fuera del Boletín Oficial al documento que contiene las medidas específicas. Por ese motivo, no corresponde atribuirle a esta comunicación mecanismos técnicos determinados que no aparecen en el texto oficial disponible.

La aclaración resulta especialmente importante porque la discusión sobre prevención del fraude suele involucrar cuestiones sensibles para los usuarios, como los sistemas de monitoreo de operaciones, los criterios utilizados para determinar perfiles de riesgo, las alertas sobre movimientos inusuales, los procedimientos ante transferencias sospechosas y las eventuales restricciones que pueden aplicarse sobre determinadas operaciones o cuentas.

En este caso, el BCRA ya había avanzado durante los últimos días en herramientas destinadas a ampliar la información disponible para los participantes del sistema. Según publicó El Destape, el organismo presentó un sistema que permite a bancos y billeteras digitales utilizar información pública para elaborar perfiles de riesgo y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con actividades fraudulentas o con el juego ilegal.

De acuerdo con esa información, los perfiles de riesgo serán entregados sin costo a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, y podrán ser utilizados para monitorear operaciones, evaluar la apertura de nuevas cuentas y realizar las revisiones periódicas vinculadas con las obligaciones de “conozca a su cliente”.El BCRA explicó entonces que la herramienta no busca sustituir los mecanismos de prevención existentes, sino complementarlos, con la posibilidad de observar información que permita identificar patrones que no necesariamente aparecen cuando cada entidad analiza de manera aislada sus propias operaciones.

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