Diputados analiza la integración del STJ con conjueces provinciales

Diputados analiza la integración del STJ con conjueces provinciales

(Regional 97.3) En las últimas horas, la Cámara de Diputados de la provincia comenzó a abordar un proyecto del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que propone una modificación clave en la integración del Alto Cuerpo. La iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado, busca reformar el artículo 36 de la Ley Orgánica de Tribunales.

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El proyecto establece cómo deberá integrarse el Superior Tribunal en caso de recusación, excusación, licencia o vacancia de alguno de sus miembros, partiendo de una lista de 18 conjueces.

Cambio en la designación de suplentes

La propuesta del STJ modifica la redacción anterior de la ley. Ahora, las suplencias o subrogaciones se realizarán con “vocales de las Cámaras y Tribunales de Juicio y Apelaciones de toda la Provincia de Entre Ríos, incluida la Casación Penal”. Esto reemplaza al texto original que, para esas mismas situaciones, solo comprendía a los “vocales de las Cámaras Primera, Segunda y Tercera de la ciudad de Paraná”.

Lo que se mantiene sin cambios

El resto del artículo no recibirá modificaciones. Seguirá rigiendo la disposición que indica que, si el Tribunal no pudiera integrarse por el procedimiento indicado, se practicará un sorteo ante el STJ de la lista de conjueces hasta completar el número necesario para fallar.

También se mantiene la potestad del Poder Ejecutivo para designar a los conjueces del STJ de una lista de 18 nombres que deberá contar con el acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en abogados que reúnan los requisitos del artículo 188 de la Constitución Provincial y tendrá una duración de dos años, extendible únicamente para que el conjuez resuelva las causas en las que hubiera sido sorteado.

La norma conserva la prohibición de designar como conjueces a quienes, al momento de su inclusión en la lista, fueran funcionarios o ocuparan cargos de jerarquía en el ámbito del Poder Ejecutivo o Legislativo provincial, siendo inválido cualquier nombramiento que incumpla esta regla.

Finalmente, se mantiene la determinación de que, si no se hubiera conformado la lista de conjueces o esta resultara insuficiente, se realizará una nómina de abogados que cumplan con los requisitos constitucionales, la cual resultará de un sorteo público.

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