Comerciante paceño condenado por armas, absuelto por municiones
(Regional 97.3) En las últimas horas, la Justicia Federal de Concepción del Uruguay dictó sentencia en un caso por tenencia ilegal de armas que tuvo origen en la ciudad de San José de Feliciano. Tras un juicio abreviado, Marcelo Alberto Ardisana fue absuelto del delito de acopio de municiones pero condenado por tenencia ilegal de arma de guerra, recibiendo una pena condicional.
La jueza subrogante del Tribunal Oral Federal, Noemí Berros, resolvió “absolver a Marcelo Alberto Ardisana, de la autoría del Delito de acopio de municiones…”, y lo declaró “… responsable del delito de Tenencia ilegal de arma de fuego de guerra…”. Homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por Fiscalía y Defensa, condenándolo a dos años y cuatro meses de prisión de cumplimiento condicional.
Como reglas de conducta, la magistrada le impuso la obligación de fijar residencia en un domicilio y notificar cualquier cambio al Juzgado de Ejecución, además de someterse al control de la Dirección de Control de Apelaciones y Ejecución Penal (DCAEP).
Fundamentos de la sentencia
En su resolución, Berros sostuvo que “Ardisana sabía que detentaba dichas armas de fuego sin la debida autorización y quería tenerlas”. Agregó que “no cabe hesitar, en consecuencia, en que la conducta del imputado Ardisana recala sin fisuras en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra”.
La jueza manifestó que, más allá de la confesión, “está probado que Ardisana sabía que tenía las armas (2 en su casa y 2 en el local comercial) y así lo quería y consentía”. Destacó que se probó que el imputado “no inviste la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, por lo que no es titular de ningún permiso de tenencia y/o portación”.
Tras analizar las pruebas, Berros indicó que las armas “fueron encontradas en el armario del nombrado dentro de la habitación de su vivienda y en un canasto superior ubicado cercano al mostrador en su local comercial”, por lo que se podía colegir que “estaban a su disposición y que él tenía conocimiento sobre su naturaleza, con potencialidad para alterar la seguridad pública”.
Agravantes y pena
Respecto al monto de la pena, la magistrada consideró que los dos años y cuatro meses de prisión son “razonables y proporcionales a la culpabilidad del imputado”. Como agravantes, valoró “la naturaleza del injusto” al tratarse de un arma de guerra, y desde el punto de vista subjetivo, ponderó “su nivel de instrucción (universitario incompleto) y su responsabilidad parental al momento del hecho (4 hijos) circunstancias éstas que debieron persuadirlo para comportarse conforme a derecho”. Como atenuante, computó la falta de antecedentes penales.
Origen de la causa: los allanamientos en Feliciano
La causa se inició a raíz de dos allanamientos ordenados por el Juzgado de Garantías de San José de Feliciano, en el marco de una denuncia por amenazas contra el propio imputado.
El primero se realizó en un local comercial de la calle Moreno de San José de Feliciano, que gira bajo la razón social “Majuma Motos”, de propiedad de Ardisana. Allí se halló una gran cantidad de municiones y, en un estante superior, una pistola Bersa Thunder calibre 9mm, catalogada como arma de guerra, con su cargador. En una oficina del lugar se encontró también un fusil marca Waefenfabrik-Bern.
El segundo allanamiento se concretó en la vivienda del hombre. Allí se secuestró un revólver calibre 40 marca Orbea y otro revólver calibre 38, también marca Orbea, este último cargado. Además, se incautó una importante cantidad de municiones de diferentes calibres. Ardisana no presentó la documentación ni autorización alguna para la tenencia de todo el material hallado.







