Bonificación por título universitario y terciario del Superior Tribunal: Guía completa

Bonificación por título universitario y terciario del Superior Tribunal

(Regional 97.3) El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, reunido en Acuerdo, resolvió determinar la bonificación por título universitario y terciario para los agentes comprendidos en el régimen escalafonario vigente para empleados y empleadas, o aquellos equiparados salarialmente a dicho régimen. Quedan excluidos de este beneficio magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias, así como aquellos para quienes el título haya sido un requisito para el acceso al cargo.

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Reconocimiento a la formación profesional

La medida fue adoptada en el marco de las políticas orientadas a reconocer a los trabajadores y las trabajadoras que, desde su profesión, aportan un plus con su formación universitaria y terciaria sin que esta sea un requisito para su desempeño, enriqueciendo así la prestación del servicio de justicia en la provincia.

Condiciones para acceder al beneficio

La disposición del STJ establece que no se procederá al pago de la bonificación cuando el título haya constituido un requisito para el acceso al cargo o para el ejercicio de la función, ni cuando el mismo no guarde relación con las tareas efectivamente desempeñadas.

Asimismo, se precisa que el reconocimiento del adicional exige la concurrencia conjunta de tres condiciones: la pertenencia al régimen escalafonario vigente o situación equiparada; la inexistencia de exigencia del título como condición de acceso al cargo; y la vinculación funcional entre el título acreditado y las tareas desempeñadas.

Implementación y reglamentación

La Dirección de Gestión Humana del STJ será la encargada de elaborar el proyecto reglamentario integral, que contemple los criterios fijados, incluyendo la determinación de la base de cálculo, a fin de su inmediata implementación en todo el territorio entrerriano.

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