Amparo contra OSER por demora en atención a paciente oncológico

Amparo contra OSER por demora a paciente oncológico

(Regional 97.3) En las últimas horas, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú concluyó que una obra social podía auditar el tratamiento indicado para un paciente oncológico, pero no demorar durante meses una respuesta.

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El amparo de un afiliado de 76 años

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida por un afiliado, de 76 años, contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER), a la que cuestionó por la falta de respuesta a un pedido de cobertura integral de medicación para tratar un cáncer de próstata.

El afiliado había solicitado la cobertura al 100% de un esquema de bloqueo hormonal prescripto por su médico tratante. Según expuso en la demanda, presentó toda la documentación requerida por OSER, pero la obra social continuó requiriendo información adicional sin emitir una resolución definitiva.

Qué dijo el Cuerpo Médico Forense

Durante el trámite judicial intervino el Cuerpo Médico Forense, que concluyó que el actor presenta un adenocarcinoma de próstata localizado, de riesgo intermedio favorable, y que para ese estadio las opciones terapéuticas iniciales recomendadas son la vigilancia activa, la cirugía o la radioterapia. También sostuvo que las drogas reclamadas están indicadas para ese tipo de cáncer, aunque no como primera alternativa para ese estadio de la enfermedad, precisó el portal Diario Judicial.

La decisión del juez Arnolfi

Sobre esa base, el juez Marcelo Arnolfi descartó ordenar directamente la cobertura de la medicación, pero entendió que la obra social no podía mantener indefinidamente abierto el proceso de auditoría.

Además, el Tribunal estableció una condena subsidiaria, es decir, si la junta médica no se realiza, si no se dicta la resolución o si no se garantiza el acceso efectivo al tratamiento dentro de los plazos fijados, OSER deberá otorgar la cobertura integral de la medicación indicada por el médico tratante en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de astreintes de $100.000 por cada día de demora.

Junta médica y cobertura de traslados

La sentencia ordenó que, dentro de los cinco días hábiles, OSER convoque una junta médica integrada por el médico tratante, un auditor de la obra social y un especialista ajeno a ambas partes, con examen directo del paciente, para definir cuál es el tratamiento adecuado y efectivamente accesible. Luego deberá dictar una resolución fundada con un cronograma de prestaciones. Si el tratamiento elegido fuera radioterapia fuera de Gualeguaychú, la obra social deberá cubrir traslados, alojamiento y acompañante.

Además, el Tribunal estableció una condena subsidiaria, es decir, si la junta médica no se realiza, si no se dicta la resolución o si no se garantiza el acceso efectivo al tratamiento dentro de los plazos fijados, OSER deberá otorgar la cobertura integral de la medicación indicada por el médico tratante en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de astreintes de $100.000 por cada día de demora. (APFDigital)

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