Absuelven por adulterar arma pese a incumplir regla

Absuelven por adulterar arma pese a incumplir regla

(Regional 97.3) La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a JGG por el delito previsto en el artículo 189 bis, apartado 5, segundo párrafo del Código Penal. Berros evaluó que, conforme las constancias del legajo de control remitido por el Juzgado de Ejecución, se observa un cumplimiento parcial de las reglas de conducta impuestas oportunamente. La magistrada consideró que la última actuación del legajo data de hace varios meses, sin que el probado acreditara el cumplimiento total ni que el Ministerio Público Fiscal solicitara la revocación del beneficio durante su vigencia.

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Apartado 5

El apartado 5 del artículo 189 bis establece que será reprimido con prisión de tres a ocho años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena quien, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a dos o más armas idénticos números o grabados. El segundo párrafo, que fue el específicamente atribuido a JGG, prescribe que incurrirá en la misma pena quien adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego.

Control de las reglas de conducta

La jueza intervino en el Legajo de Ejecución de la causa iniciada contra JGG, oriundo de Paraná, por presunta infracción al artículo 189 bis, apartado 5, segundo párrafo. Ese proceso se dirimió mediante la concesión de la suspensión de juicio a prueba (probation), en el que se controló el cumplimiento de la regla de conducta impuesta. A JGG se le impusieron reglas de conducta que incluían la donación a favor de un comedor infantil y tareas comunitarias no remuneradas en favor de otro comedor comunitario que funciona en barrio Franzotti de San Agustín, por el término de un año.

En la sentencia se evaluó que el probado cumplió parte de esas reglas, según lo informado por la jueza de Ejecución en el legajo de control. Transcurridos casi dos años desde el otorgamiento de la probation, y teniendo en cuenta que el cumplimiento de las reglas debe seguirse a lo largo del plazo que dure la suspensión y no una vez vencido, se dispuso que el Tribunal resolviera la extinción de la acción penal.

El plazo no puede extenderse

Berros consideró que el artículo 76 ter del Código Penal dispone que el proceso se suspende durante el término fijado —en este caso, un año—, por lo que la suspensión se mantuvo hasta la fecha acordada. La magistrada entendió que ese plazo no puede extenderse, ya que no es posible considerar una prórroga tácita, en virtud del principio de reserva establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 2° del Código Penal, que impiden aplicar una norma in malam partem.

En definitiva

La jueza expresó que, pese a que no obran constancias que acrediten el cumplimiento total de las horas impuestas, es importante destacar que la implementación de este instituto responde a la intención de descongestionar el sistema de administración de justicia en casos vinculados con delitos leves, con el objeto de concentrar recursos en la persecución de los delitos más graves. Al mismo tiempo —agregó— se instaura un mecanismo que tiende a posibilitar la reinserción social del sujeto sometido a proceso y a evitar la estigmatización que implica la prosecución de una causa criminal y la eventual imposición de una condena, aun cuando su ejecución hubiese podido ser pronunciada en forma condicional. (APFDigital)

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