Ley prohíbe a deudores alimentarios ingresar a eventos masivos y casinos

Ley prohíbe a deudores alimentarios ingresar a eventos masivos y casinos

(Regional 97.3)

En las últimas horas, el Gobierno Provincial formalizó la promulgación de la Ley N° 11.326, a través del Boletín Oficial Nº 28.443, dando curso definitivo a un nuevo marco normativo que endurece las medidas contra los morosos alimentarios e introduce modificaciones sustanciales que restringen el acceso a actividades de ocio, espectáculos tarifados y salas de juego para quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios. La norma dispone que los espectáculos culturales, deportivos y salas de juego restrinjan el acceso a quienes mantengan incumplimientos acreditados.

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Un cambio en el régimen del Registro

La iniciativa recibió media sanción en Diputados y alcanzó la sanción definitiva en el Senado, para luego ser promulgada por el Ejecutivo provincial. Con ese paso, quedó firme el nuevo régimen del Registro de Deudores Alimentarios de Entre Ríos.

Control en municipios y eventos

Para operativizar el control en el territorio, la ley ratificada señala que “a tal fin, los Municipios adheridos a esta ley, informarán a los organizadores de los eventos de éste requisito, quienes deberán solicitar el certificado registral”.

Salas de juego y casinos

A su vez, la promulgación alcanza de forma directa al sector del entretenimiento y las apuestas y establece que “las Salas de Juego y Casinos de la Provincia de Entre Ríos deberán prohibir la entrada a quienes se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios”.

En cuanto a su aplicación efectiva en las casas de azar, la medida promulgada contempla una articulación institucional específica: “La implementación se hará de forma progresiva y conjuntamente entre el I.A.F.A.S o el organismo que en un futuro lo reemplace y las autoridades del mencionado Registro”.

Reglamentación y alcance

Tras la firme sanción del Poder Legislativo y su posterior promulgación por el Ejecutivo provincial, la norma detalla que “la forma de implementación se realizará por reglamentación de los organismos intervinientes según cada caso”. (APFDigital)

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