El giro fundamental de ARCA en el Fondo de Asistencia Laboral
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva postergación para la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado para financiar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de los contratos de trabajo. El sistema comenzará a regir el 1° de diciembre de 2026, en lugar del 1° de noviembre, como estaba previsto.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5915/2026, publicada en el Boletín Oficial, que adecuó la normativa tributaria a los cambios dispuestos por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1228/2026. La decisión amplió de seis a doce meses el período de carencia previsto para conformar el patrimonio inicial de los fondos.
Según explicó el organismo recaudador, la prórroga busca dar tiempo para completar las adecuaciones técnicas y realizar las pruebas necesarias antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen. La aplicación comenzará con las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y los meses siguientes.
Qué cambia para los empleadores
ARCA también actualizó las herramientas informáticas que deberán utilizar las empresas para cumplir con sus obligaciones fiscales y de la seguridad social. Desde el 1° de diciembre, los empleadores tendrán que presentar las declaraciones juradas mediante la versión 48 del aplicativo “Declaración en línea”, incluso cuando informen períodos devengados anteriores.
El organismo tendrá a su cargo la instrumentación de la declaración y el pago de las contribuciones mensuales destinadas al FAL. También deberá integrar esos aportes con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y derivar los recursos a la cuenta individual correspondiente a cada empleador. “La prórroga fue dispuesta en virtud de la complejidad y alcance del nuevo régimen”, señaló ARCA al justificar la extensión de los plazos. Según el organismo, el objetivo es garantizar las condiciones operativas necesarias para que el sistema funcione adecuadamente desde su implementación.
El fondo se financiará mediante contribuciones mensuales calculadas sobre la misma base salarial utilizada para determinar las contribuciones patronales. Las alícuotas previstas son:
Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs): 2,5% de la base salarial correspondiente.
Resto de las empresas privadas: 1%.
Los recursos serán transferidos a una cuenta asociada al fondo elegido por cada empleador y se destinarán a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales. Los FAL deberán instrumentarse a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). La administración de los recursos tendrá que ajustarse a las políticas de inversión que establezca el Ministerio de Economía.
La implementación del sistema también tiene consecuencias sobre las cuentas públicas. Una parte de los recursos que actualmente ingresan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por las cargas laborales se redirigirá hacia los fondos administrados mediante instrumentos del mercado de capitales.
Los recursos serán transferidos a una cuenta asociada al fondo elegido por cada empleador y se destinarán a cubrir indemnizaciones y otras obligaciones.







