Reforma previsional de Entre Ríos reglamentada: qué cambia ahora

La reforma previsional de Entre Ríos ya está reglamentada y qué cambia ahora


El Gobierno de Entre Ríos reglamentó distintos aspectos de la Ley 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional, por lo que quedaron definidos los mecanismos para implementar algunas de las principales modificaciones. Entre ellas, se precisó cómo se aplicará el aporte personal extraordinario del tres por ciento, qué ocurrirá con quienes tengan más de un cargo y cómo podrán reclamar los trabajadores ante eventuales errores en las liquidaciones.

La reglamentación fue establecida mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas, publicado este viernes 28 de agosto en el Boletín Oficial.

El Ejecutivo explicó que gran parte de las disposiciones de la reforma eran directamente operativas, por lo que la reglamentación se concentró en aquellos puntos que requerían precisiones administrativas y procedimientos específicos para su aplicación.

Cómo se aplicará el aporte extraordinario del tres por ciento

Uno de los principales puntos es la instrumentación del aporte personal extraordinario del 3 por ciento para los trabajadores estatales alcanzados.

El adicional se sumará a los aportes previsionales existentes y se calculará proporcionalmente sobre los haberes correspondientes desde la entrada en vigencia de la ley.

Según los fundamentos del decreto, el universo alcanzado por este aporte representa alrededor del 5 por ciento de los agentes estatales.

Para quienes tengan simultáneamente dos o más cargos, funciones o contratos dentro del Estado provincial, se sumarán las remuneraciones brutas devengadas durante el mismo mes que estén sujetas a aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

La medida comprende cargos en organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos, el Consejo General de Educación (CGE), además de empresas y sociedades pertenecientes al Estado provincial.

Quedarán excluidas de esa acumulación determinadas remuneraciones correspondientes a regímenes especiales, así como las abonadas por municipios y comunas adheridos al sistema previsional y establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial.

Qué pasa con retroactivos y diferencias

La reglamentación también establece que los pagos retroactivos correspondientes a períodos anteriores deberán ser imputados al mes en el que fueron devengados y no al momento en que efectivamente sean abonados.

Si posteriormente aparecen diferencias debido a altas, bajas o modificaciones en la situación de revista del trabajador, deberán ser corregidas en las liquidaciones siguientes.

El ministerio de Economía y Servicios Públicos quedó facultado, además, para dictar las normas necesarias para la implementación del aporte extraordinario.

Qué hacer si el descuento está mal liquidado

Otro de los puntos centrales es la creación de un procedimiento para cuestionar posibles errores en el descuento.

Para los docentes y trabajadores dependientes del Consejo General de Educación continuará vigente el mecanismo de “Reclamo por error en liquidaciones” (Reli).

El resto del personal podrá presentar el reclamo desde la publicación del recibo de sueldo y hasta 30 días corridos después del cobro de los haberes. El planteo deberá realizarse por escrito ante el superior jerárquico para que sea remitido al Servicio Administrativo Contable correspondiente.

El área tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para responder. Si determina que la liquidación fue correcta, deberá ratificarla y fundamentar la decisión. Si comprueba un error, tendrá que corregirlo e informar cuándo se realizará la modificación y la fecha estimada de pago.

En caso de rechazo o falta de respuesta, el trabajador podrá presentar un Recurso de Apelación Jerárquica, de acuerdo con la Ley Provincial 7.060.

Control sobre los organismos adheridos

La reglamentación también dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones deberá informar al Ministerio de Economía cuáles son los empleadores adheridos al régimen que presentan una situación deficitaria o superavitaria.

La primera comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la ley y el mismo plazo regirá cuando se produzcan modificaciones en esa situación.

También se establecieron cambios para los establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial. Antes de transferir las subvenciones destinadas al pago de salarios docentes, el CGE deberá retener los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes y transferirlos directamente a la Caja de Jubilaciones.

Qué viene ahora

Con la reglamentación publicada, comienza la etapa de implementación efectiva de los aspectos de la reforma que requerían precisiones operativas. Los organismos provinciales alcanzados deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar las nuevas disposiciones.

La Caja de Jubilaciones también tendrá a su cargo establecer el procedimiento para las evaluaciones de invalidez y la determinación de los porcentajes de incapacidad laboral contemplados por la reforma.

De esta manera, tras la aprobación de la Ley 11.302 y su posterior reglamentación, el foco pasa ahora a cómo se reflejarán las nuevas disposiciones en los aportes, las liquidaciones salariales y el funcionamiento del sistema previsional entrerriano.

Esto te puede interesar