Condicional y dura inhabilitación a conductor ebrio homicida
(Regional 97.3) En las últimas horas, se conoció la sentencia contra Mario Guillermo Rotela, un changarín de 40 años, oriundo de San José de Feliciano pero con domicilio en Paraná, que no fue a la escuela y no sabe leer ni escribir. Fue condenado a tres años de prisión condicional por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La condena incluyó la inhabilitación especial accesoria para conducir toda clase de vehículo automotor por el término de ocho años, y la imposición de normas de conducta a cumplir durante cuatro años. Además, deberá realizar un curso en materia de seguridad vial o una temática afín, en el lugar y modalidad que determine la Oficina de Medidas Alternativas (OMA), y abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
El fallo se dictó tras el debate que se realizó en La Paz, donde se ventiló el siniestro vial ocurrido sobre la Ruta Provincial Nº 1, a unos 500 metros del Arco de acceso a San José de Feliciano. En ese lugar, Rotela, al mando de un Volkswagen Pointer GL tipo Senda, embistió desde atrás a dos ciclistas que circulaban en el mismo sentido. Uno de ellos, Rubén Darío Díaz, de 56 años, falleció por “trauma cráneo encefálico severo (fractura de base del cráneo) y fractura de la vértebra entre la segunda y tercera cervical provocada por el impacto, incompatible con la vida”.
El debate fue presidido por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo. La acusación pública estuvo a cargo de los fiscales María Soledad Bordoy y Nicolás Morabes; la querella fue representada por Nicolás Baldini; y la defensa técnica, por Miguel Cullen.
“Puedo aseverar sin mayor esfuerzo”
El juez, tras escuchar la declaración de 18 testigos y analizar toda la evidencia criminalística y pericial, sostuvo: “Por lo tanto puedo aseverar sin mayor esfuerzo que la colisión -por alcance- entre los dos vehículos se produce en razón de que el conductor del automóvil no prestó la debida atención al tráfico circundante. En otros términos, Rotela no obró con cuidado y prevención y no tuvo en cuenta los riesgos propios de la circulación”.
Agregó que “ninguna duda cabe en cuanto a que la colisión -y el consecuente fallecimiento de Díaz- se produce por esta conducta imprudente y negligente desplegada por el encartado al conducir un vehículo automotor”.
También señaló que “en cuanto al clima, el tiempo estaba despejado, con iluminación natural y buena visibilidad, de ello dieron cuenta todos los testigos. No existían obstáculos sobre la calzada, el asfalto en el lugar se encontraba en buen estado, tratándose además de una recta despejada”. Y concluyó: “En resumen, se pudo establecer que el entorno o el contexto en el cual circulaba Rotela no permite siquiera inferir algún elemento exógeno que le hubiere dificultado mantener una correcta conducción”.
Pedidos
En los alegatos de cierre, la defensa instó la absolución y, en subsidio, que se lo condene a la pena mínima prevista para la figura acusada: tres años de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación especial accesoria por el plazo solicitado por los acusadores. Por su parte, la Fiscalía -a la que adhirió la querella- pidió cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más accesorias, y la inhabilitación por diez años.
1.27 gramos de alcohol en sangre
El juez entendió que en el caso solo se concretó “una de las circunstancias típicas agravantes -graduación mayor a un gramo por litro de alcohol en sangre-, siendo que dicha escala punitiva mayor contempla también la posibilidad de concurrencia ideal de agravantes, situación que aquí evidentemente no se presenta”. Señaló que “si bien el resultado fatal es de máxima gravedad y se ha verificado el agravante de la alcoholización, no se ha invocado ni acreditado la concurrencia de las restantes agravantes previstas en el 2º párrafo del artículo 84 bis del Código Penal (fuga, exceso de velocidad superior a treinta kilómetros por encima de la máxima permitida, conducción sin habilitación, violación de señales de tránsito, culpa temeraria o pluralidad de víctimas fatales)”. Así, ponderó que “la ponderación conjunta de las circunstancias relevadas conduce ineludiblemente a fijar la pena en el mínimo legal de tres años de prisión”.
Conducta de la víctima
Cotorruelo expresó que “en el caso, la circulación de un ciclista por una ruta provincial -vía de tránsito caracterizada por velocidades vehiculares elevadas, ausencia frecuente de banquinas adecuadamente delimitadas, deficiente iluminación en muchos tramos y un diseño concebido primordialmente para vehículos automotores- constituye una conducta que, si bien no prohibida, introduce un factor de riesgo significativo y socialmente reconocido”.
Añadió que “la asimetría física entre un ciclista y un automotor convierte cualquier eventualidad en un suceso de consecuencias previsiblemente graves o fatales”. Sostuvo que “la culpabilidad en los delitos culposos se construye sobre la base de la previsibilidad del resultado y la exigibilidad de la conducta debida. Si bien el conductor de un vehículo automotor debe mantener un nivel de atención y prudencia que contemple la posible presencia de ciclistas en la vía, no puede desconocerse que la concurrencia de un ciclista en una ruta provincial constituye una circunstancia menos frecuente y, por tanto, menos previsible que su presencia en una ciclovía, en un camino rural o en una arteria urbana”.
Autopuesta en peligro consciente
Además, el magistrado valoró que “al circular por una vía no concebida específicamente para tránsito no motorizado, y que en el caso concreto carecía de banquina asfaltada, la víctima asumió -no en sentido de consentimiento al resultado, sino en sentido fáctico- un nivel de riesgo superior al que habría corrido de transitar por vías alternativas”. Consideró que “esta autopuesta en peligro consciente, aun cuando lícita, integra el cuadro fáctico que el juzgador debe valorar al graduar la pena”.
Encandilamiento descartado
Cotorruelo descartó la hipótesis del encandilamiento: “De esta sola constatación en modo alguno se puede derivar que efectivamente Rotela fue afectado por un ‘sorpresivo e imprevisto’ encandilamiento provocado por el sol, que le impidió por completo advertir la presencia de los ciclistas”.
Como atenuante, el juez valoró que el acusado intentó reparar el daño ofreciendo entregar su vehículo, “ofrecimiento que si bien resulta de toda evidencia no agota una indemnización integral, sí traduce una asunción de compromiso reparatorio, que luce seria si se repara en su precaria situación económica (es una persona que carece de instrucción y de un trabajo formal)”.







