Niño Down obtiene cobertura integral de acompañante terapéutico
(Regional 97.3) La justicia federal de Paraná ordenó a Jerárquicos Salud que cubra de forma integral la prestación de acompañante terapéutico para un niño con Síndrome de Down, tras un amparo en el que se denunció “crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta” por parte de la obra social. El fallo, firmado por el juez Daniel Alonso, titular del Juzgado Federal N°2 de Paraná, establece que la cobertura debe ser de 60 horas mensuales, de inmediato, y con costas a la demandada.
Un fallo que marca un precedente
En la resolución, Alonso consideró que la prestación está fundada por la profesional tratante, cuyo criterio médico “no puede ser desconocido o rechazado por la accionada, puesto que es la conocedora de la realidad física y salud de su paciente”. Los padres del menor, que presentaron el pedido de cobertura de forma directa y sin coseguros, explicaron que su hijo tiene diagnóstico de Síndrome de Down, según el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El argumento central del juez
Alonso sostuvo que “resulta atinado concluir que dicha prestación podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el niño, extremo que no ha sido desvirtuado por la demandada, que se limitó a contestar que la cobertura no se encuentra en el Nomenclador”. Además, el magistrado interpretó que la figura del acompañante terapéutico puede encuadrarse dentro de las “prestaciones de apoyo”, como complemento de otra prestación principal, y no dentro de la categoría “maestra de apoyo”, como pretendía la obra social.
Los motivos del rechazo original
La obra social había rechazado la cobertura por dos razones: consideró excesiva la carga horaria de 60 horas mensuales y señaló que la formación de la persona seleccionada no cumplía con los requisitos, ya que para la prestación de acompañante terapéutico se requieren estudios terciarios completos. Incluso ofreció como alternativa la prestación de “maestra integradora”.
Sin embargo, el juez evaluó que “de una interpretación conglobada de las constancias de la causa, resulta que la prestación solicitada constituye un plan de rehabilitación, en función de la discapacidad del menor y las necesidades que surgen del CUD”. Y añadió: “La conducta asumida por la demandada no resulta atendible, ya que la falta de autorización perjudica y pone en peligro la continuidad del tratamiento, afectando el derecho a la debida atención médica y salud que el niño merece”.
“Un acto de crueldad burocrática”
Los padres relataron que tras presentar la solicitud formal ante Jerárquicos Salud, y luego de reiterados reclamos, recibieron una resolución de rechazo que calificaron como “un acto de crueldad burocrática y arbitrariedad manifiesta”. La auditoría médica de la demandada consideró “excesivas” las 60 horas mensuales, argumentando que la estimulación debe darse con mesura, pero los padres señalaron que “el acompañante terapéutico no es un mero cuidador sino un agente de salud y un facilitador esencial”.
Además, advirtieron que “la ausencia del acompañante terapéutico en estos meses críticos provoca una cascada de retrasos en el desarrollo del lenguaje, la motricidad fina y el control de esfínteres, metas que el niño podría alcanzar con un mediador constante en su rutina diaria”. Enfatizaron que “el trato inhumano de la negativa reside en la indiferencia de la mutual ante el paso irreversible del tiempo biológico del niño” y que “cada día sin el apoyo prescripto es una oportunidad de desarrollo que se pierde para siempre”.
La defensa de la obra social
Jerárquicos Salud respondió que su rechazo no fue caprichoso, sino que se ajustó a la normativa vigente en la provincia de Entre Ríos. Sostuvo que la carga horaria no estaba justificada y que la persona propuesta como acompañante no poseía título universitario habilitante ni estaba matriculada en el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (Cater), por lo que no podía ejercer la profesión en la provincia. La demandada argumentó que “no hay lesión a derecho alguno ni daño inminente que amerite la interposición de la presente acción, sino solo el cumplimiento de la normativa”.
Sin embargo, el juez Alonso concluyó que la negativa de la obra social constituye “un acto de discriminación arbitraria que priva a un niño con Síndrome de Down de su derecho a la educación inclusiva y a la autonomía temprana”, y ordenó la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, con 60 horas mensuales, desde febrero a diciembre, al valor hora vigente según lo establecido por el Cater. (APFDigital)







