Sobreseen a acusado de matar por garrafa
(Regional 97.3) Así lo dispuso el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio. Víctor Raúl Argañaraz fue acusado junto a su hermano, Lucas Juan Argañaraz, y su tío, Oscar Alejandro Argañaraz, del crimen de Cristian Alberto Ortiz, ocurrido en el sudoeste de Paraná. La hipótesis que manejó Fiscalía aludió a un conflicto suscitado por el presunto robo de una garrafa.
En las últimas horas, el juez Malvasio dispuso sobreseer a Víctor Raúl Argañaraz, alias Chupe, de 27 años, del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El hermano y el tío, asistidos por el defensor público oficial Rodrigo Juárez, fueron condenados en sendos juicios abreviados a penas de 9 y 15 años de prisión, respectivamente.
En la audiencia participaron los defensores de Argañaraz, Alberto Salvatelli y Natalia Salvatelli Cardoso; y el fiscal Laureano Dato. En la sentencia se dejó aclarado que el proceso seguido en su contra no afectó “su buen nombre y honor del que hubiese gozado en el momento en que fue imputado”.
El hecho
Los Argañaraz fueron imputados por el crimen de Ortiz, ocurrido en ocasión en que Cristian Alberto Ortiz se estaba retirando de calle Virrey Vertiz y Montiel de la ciudad de Paraná, luego de haber mantenido una discusión con Oscar Alejandro Argañaraz. Fue entonces que Lucas Juan Ramón Argañaraz y Víctor Raúl Argañaraz, munidos de armas de fuego, salieron de su vivienda y efectuaron disparos hacia la víctima, impactando uno en su espalda a la altura del pulmón, provocándole la muerte.
El ahora desvinculado del hecho tiene tres hijos menores, no tiene antecedentes penales, ni vicios, ni enfermedades. El fiscal Leandro Dato solicitó el sobreseimiento al haber acreditado que el sospechado no tuvo participación en el crimen. Así, por disposición del artículo 397 del Código Procesal Penal de la provincia, que prescribe sobre la procedencia del sobreseimiento cuando el hecho investigado no ha existido, el atribuido no encuadra en una figura legal o cuando el delito no fue cometido por el imputado, que es el que comprende al pedido. (APFDigital)







