Condenan a padrastro por abuso sexual de su hijastra en Paraná

Condenan a padrastro por abusar de hijastra en Paraná

(Regional 97.3) En las últimas horas, el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, dictó sentencia en un juicio abreviado y condenó a HDM, de 55 años, a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos de abuso sexual. El hombre fue hallado “autor material y responsable del delito de Abuso sexual simple agravado reiterado y Abuso sexual con acceso carnal agravado, en concurso real”. La pena deberá cumplirse en la Unidad Penal N°1 de Paraná.

🚨 ¡No te quedes afuera! Recibí las alertas de último momento de regional973.com.ar directamente en tu celular. 👉 Unite al WhatsApp de la 97.3

Los hechos por los que se lo condenó ocurrieron entre 2017 y 2018, cuando la víctima era una niña que convivía con el agresor, quien era pareja de su madre. Además de los años de prisión, la sentencia estableció que una vez que quede firme se incorpore el perfil genético del condenado al Registro Provincial de Datos Genéticos y al Registro Nacional de Datos Genéticos.

Fundamentos de la sentencia

En los fundamentos, el magistrado destacó que “el caso, el hecho está captado por el abuso simple y también por el abuso con acceso carnal, calificados por que se verificaron las circunstancias de resultar jurídicamente encargado de la guarda y a su vez, el hecho se perpetró contra una víctima menor a dieciocho años aprovechando la convivencia preexistente”. Explicó también que “debe entenderse que el abuso sexual se concreta si se afecta físicamente el cuerpo del sujeto pasivo, tanto que el acto recaiga sobre él o que por obra del sujeto activo la víctima actúe sobre el cuerpo de éste”. En el caso concreto, precisó que “el modo de perpetración del abuso con acceso carnal fue por medio de la introducción de dedos”, y aclaró que “el sujeto pasivo puede ser un varón como una mujer”.

En cuanto al agravante por ser encargado de la guarda, el juez Mayer indicó que “para que la agravante de resultar ‘encargado de la guarda’ sea aplicable no es menester que los padres, tutores, curadores o guardadores hayan perdido el gobierno del incapaz, sino que basta que el acto haya sido cometido por la persona que cuida de éste no solamente sobre la base de una disposición legal sino, también, de una situación de hecho creada por cualquier circunstancia”. Y agregó: “el fundamento de la agravante estriba en una infracción de los deberes específicos concernientes al cargo, educación u obligaciones que asuma encargado de la guarda el sujeto activo”.

Rendimiento escolar

Mayer también analizó el impacto en el desempeño escolar de la víctima: “como suele acontecer en muchísimos casos, el rendimiento escolar es un elemento a tener en cuenta en relación a la veracidad de los hechos. En el caso, los informes agregados dan cuenta que la víctima en 2019 decae en su rendimiento escolar al punto de repetir de año, hecho que no puede sino considerárselo como una consecuencia directa del estado emocional de la niña a raíz de los hechos padecidos”. Consideró que “el conjunto de elementos de convicción colectados durante la Investigación Penal Preparatoria resultan unívocos, concordantes y conducentes a la comprobación -con el grado de certeza que esta sentencia exige- de los extremos fácticos descriptos en la acusación, que a su vez resultan confirmados en forma coherente por el voluntario reconocimiento del encartado de su intervención en el suceso enrostrado”.

Relato verosímil

El magistrado valoró especialmente la declaración de la víctima, más allá del reconocimiento del acusado. Señaló que la joven “logró relatar cómo sucedieron los sucesos de los cuales resultó víctima”, describiendo “circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos” e identificando “a su agresor sin atisbo de dudas y con toda precisión, ya que éste era la pareja de su madre”. Además, relacionó “las interacciones que podrían dar lugar a un supuesto suceso delictivo” y dio “cuenta del contexto de violencia de género”.

Para el juez, en la declaración se encuentran presentes “los elementos de ‘persistencia en la incriminación’, de contexto, de detalles, de interacción con el agresor; como así también la denominada ‘ausencia de incredibilidad subjetiva’, en tanto no se advirtieron ni se alegaron elementos que indiquen algún interés en producir un relato mendaz para perjudicar al imputado o una narración fantasiosa con elementos propios de un testimonio artificial o construido; elementos que así concatenados me llevan a sostener la ‘verosimilitud’ del contenido de su relato”. (APFDigital)

Esto te puede interesar