Confirman jurado popular pese a acusaciones contra Corte
(Regional 97.3) La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió rechazar el planteo de Fiscalía y querella para que el debate por un caso de presunto abuso sexual se realice ante un juez técnico y no ante un jurado popular. La magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 11.222 para este caso concreto, al considerar que aplicar la nueva normativa implicaría anular actos procesales válidos, firmes y consentidos que ya se habían dictado bajo la vigencia de la ley anterior.
La decisión de la jueza Castagno
En su resolución, Castagno consignó que la posición del Ministerio Público Fiscal, a la que adhirió la Querella Particular, es contraria a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Según la jueza, aceptar ese planteo implicaría anular actos procesales válidos, firmes, consentidos y dictados bajo la vigencia de una Ley anterior, que ya habían definido el rumbo del proceso.
Entre esos actos, la magistrada enumeró el requerimiento de remisión de la causa a juicio, la acusación fiscal, las contestaciones a la acusación, el auto de remisión al Tribunal de Juicios para que sea juzgada por jurados, y el sorteo del juez técnico que deberá dirigir el debate. Todos esos pasos, señaló, ya se habían cumplido conforme a las normas vigentes en ese momento.
El conflicto por la nueva ley
La Ley N° 11.222, publicada en el Boletín Oficial provincial a mediados de octubre de 2025 y vigente desde entonces, introdujo una modificación sustancial a la Ley N° 10.746 de Juicio por Jurados. Estableció que serán juzgados bajo esa modalidad solo los delitos cuya pena máxima en abstracto supere los 20 años de prisión o reclusión. Esta modificación dejó fuera de la competencia del jurado popular el caso en cuestión, según el tipo penal y la pena prevista.
Castagno explicó que si bien la nueva ley debería aplicarse de inmediato a los procesos en curso, existe un límite jurisprudencial fijado por la CSJN: no pueden anularse actos válidamente cumplidos bajo la ley anterior, en resguardo del principio de preclusión, el juez natural y para evitar dilaciones innecesarias. En este caso, la jueza sostuvo que esos actos ya estaban firmes y no podían retrotraerse.
Posturas enfrentadas
La fiscal auxiliar interina Micaela Calgaro y el querellante particular Augusto Lafferriere, quien adhirió a sus argumentos, sostuvieron que el nuevo régimen procesal es de aplicación inmediata. Entendieron que la única excepción prevista es cuando ya se hubiera celebrado la audiencia de admisión de evidencias, situación que no se daba en este caso. Por lo tanto, pidieron que la causa pase a ser juzgada por un juez técnico.
Por su parte, la defensa del imputado, a cargo de Rubén Pagliotto, se opuso. Sostuvo que apartar al jurado popular dejaría sin efecto actos procesales válidos dictados bajo la norma anterior y retrotraería el proceso a una etapa ya concluida, afectando la defensa en juicio, el principio de preclusión y el derecho al juez natural, además de generar dilaciones innecesarias.
Qué viene ahora
Con esta resolución, la jueza Castagno ratificó la competencia del jurado ciudadano para juzgar el caso, por lo que el debate se realizará bajo esa modalidad. Las acusaciones son por el presunto delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado en grado de tentativa. (APFDigital)







