Narcotraficante condenado, ahora imputado por delitos sexuales

Condenado por narcotráfico imputado por delitos sexuales

(Regional 97.3) El Tribunal Oral Federal de Paraná revocó la libertad condicional que se le había concedido a un condenado por narcotráfico mientras cumplía una pena unificada por dos hechos. En las últimas horas, se conoció que ahora es investigado por dos delitos contra la integridad sexual de una mujer, presuntamente cometidos cuando estaba con prisión domiciliaria, el primero; y el segundo, cuando ya se le había otorgado el beneficio de la libertad condicional.

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La vocal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, Noemí Berros, revocó “la Libertad Condicional que fuera oportunamente otorgada a GAM”, según consta en su resolución. La jueza notificó su decisión “al Juzgado de Garantías de Concordia N°1 y a la Unidad Fiscal de San Salvador” y les solicitó que “se comunique a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, el actual lugar de alojamiento en el cual se encuentra detenido a su disposición el condenado GAM, y se informe cualquier modificación respecto de su situación procesal”.

Berros también dispuso que se comunique “a la Delegación Paraná de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal la presente, haciendo saber que ha cesado su intervención en el control oportunamente ordenado”.

Los fundamentos de la revocación

En su resolución, la jueza Berros sostuvo que “… de la descripción de los hechos enunciados por el juez de Garantías N°1 de Concordia en la causa que se investiga a GAM, se vislumbra, prima facie, una conducta totalmente inaceptable de su parte”. Agregó que, habiendo su pareja denunciado “que encontrándose GAM gozando de la libertad condicional y conviviendo juntos en el mismo domicilio, le efectuó amenazas de muerte a ella y sus hijos, es motivo más que suficiente para proceder tal como lo solicitó el Fiscal General, dado el riesgo ín sito en la permanencia del incurso en la situación de libertad condicional de la que se encuentra gozando”.

La Unidad Fiscal de San Salvador había informado que GAM se encuentra actualmente detenido en el marco de una causa que tramita en el Juzgado de Garantías N°1 de Concordia, por Abuso sexual con acceso carnal. Si bien Berros analizó que “tal como sostiene la defensa, en el caso investigado no ha habido una declaración de culpabilidad mediante sentencia que confirme la comisión de un nuevo delito por parte del nombrado”, entendió que “a pesar de ello, como sostiene el Fiscal General, la magnitud del delito que se le imputa (…) constituye un elemento no menor para considerar que ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse su libertad condicional”.

La postura de la Defensa y la contundencia de la Fiscalía

La Defensa Pública había solicitado el rechazo del pedido de revocación, argumentando que su asistido “es inocente” por principio constitucional y que “aún no ha recaído sentencia firme condenatoria”. Cuestionó además que la Fiscalía utilizara un argumento analógico basado en una resolución anterior sobre prisión domiciliaria, manifestando que “no es lo mismo, puesto que la prisión domiciliaria es prisión, y la libertad condicional no”.

Por su parte, el Fiscal General precisó que GAM fue condenado por este Tribunal Oral a la pena de un año y seis meses de prisión por tenencia simple de estupefacientes, pena que se unificó con una condena previa de cuatro años y ocho meses, imponiéndosele una pena única de cinco años y seis meses de prisión.

Respecto de los nuevos hechos que se le imputan, el fiscal recordó que el condenado había logrado su incorporación al régimen de libertad condicional tras gozar de salidas transitorias. Consideró que los hechos denunciados “revelan una gravedad inusitada, cometidos en claro desmedro a las pautas de comportamiento impuestas” y resaltó que “uno de los requisitos para el otorgamiento y sostenimiento de la libertad condicional es la abstención de cometer nuevos delitos”.

Para la Fiscalía, “tales conductas revisten entidad más que suficiente para que se disponga la revocación del beneficio (…), máxime teniendo en cuenta que fueron cometidas en un contexto de violencia de género”, recordando los compromisos asumidos por el Estado Argentino al suscribir la Convención de Belem do Pará.

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