Fallo anula artículo que limitaba juicio por jurados
(Regional 97.3)
Un fallo judicial en Gualeguaychú declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial que restringió la competencia del Juicio por Jurados. El juez Arturo Dumon, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, argumentó que la modificación violó “la regla de oro del artículo 28 de la Constitución Nacional” al alterar principios básicos del Estado de Derecho.
En las últimas horas, el magistrado dispuso que el caso en cuestión debe juzgarse por jurados conforme al texto original de la ley de implementación. La decisión se tomó tras un planteo de la defensa, que se opuso al pedido de la fiscalía de derivar la causa a un juzgado de garantías, luego de la reforma que limitó la competencia de los jurados populares.
Dumon ordenó “registrar, notificar y que pasen los actuados a la OGA local a fin de fije el cronograma respectivo”. El conflicto surgió cuando la fiscal Natalia Bartolo solicitó el envío del legajo al Juzgado de Garantías, basándose en la modificación de la ley. El defensor público Matías Lonardi argumentó en contra de ese pedido.
Por jurado popular
En su análisis, el juez Dumon expresó que “por todo lo explicado” declaraba la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 11.222, en cuanto modificó la competencia fijada originalmente por la Ley 10.746. Sostuvo que, una vez establecido el Juicio por Jurados en la provincia, el legislador solo puede dictar normas que tiendan a ampliar su competencia, nunca a restringirla, para cumplir con el mandato constitucional.
Citó el artículo 118 de la Constitución Nacional, que dispone que todos los juicios criminales ordinarios se terminarán por jurados. “El Legislador únicamente puede dictar normas reglamentarias de la institución que tiendan a ampliar su competencia hasta llegar al objetivo constitucional… siendo más que claro el sentido o dirección de la única facultad legislativa subsistente”, fundamentó.
Regla de oro
En su línea argumental, Dumon entendió que con la norma analizada se violó la regla del artículo 28 de la Constitución Nacional. Consideró que la modificación “claramente importó una alteración – por sustracción -abiertamente inconstitucional por violación de los principios de legalidad y de razonabilidad”.
Señaló que el cambio fue “inadmisible en el Estado de Derecho, porque en vez de tender a la implementación total del instituto de juicios por jurados ha retaceado su competencia, haciéndolo, como se dijo, sin facultad constitucional para ello – violando el debido proceso adjetivo -, y de modo arbitrario”. El artículo 28 de la Carta Magna determina que los principios y garantías no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Restringió
El magistrado recordó que la reforma de la ley de Juicio por Jurados (Ley 11.222) restringió la competencia a delitos con penas superiores a 20 años. “En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años”, citó del artículo modificado.
También sopesó que la misma ley impuso su aplicación inmediata, excepto para causas donde ya se hubiera celebrado una audiencia específica. “Es en base a esta última disposición que la representante de la Fiscalía ha formulado su pretensión de reencausar el proceso”, explicó Dumon sobre el pedido de la fiscal Bartolo, a lo que se opuso la defensa.
El juez finalizó citando jurisprudencia que respalda la imperatividad del juicio por jurados, destacando que a través de la Ley 10.746 la provincia dio cumplimiento, aunque parcial, al mandato constitucional. El fallo integra consideraciones de los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional, junto al artículo 122 de la Constitución Provincial.







