Tribunal Rechaza Queja por Secuestro de Celular Clave en el Caso

Rechazada la queja por secuestro de celular clave

(Regional 97.3) La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó, en las últimas horas, un nuevo recurso de la defensa de Leonardo Airaldi, confirmando así la validez de los secuestros de dispositivos electrónicos y otros elementos realizados en la cárcel granja de Gualeguaychú. El tribunal consideró que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y no trasgrede normas procesales.

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El tribunal, integrado por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “no conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonardo Roberto Airaldi…”. Con esta decisión, se ratifica un fallo anterior de la misma Cámara que ya había rechazado un recurso de apelación, dejando firme lo resuelto por el Juzgado Federal de Gualeguaychú. La defensa, a cargo de Mariana Barbitta, sufrió así un nuevo revés judicial.

Fuentes judiciales indicaron que estas medidas de prueba se enmarcan en la causa que investiga el supuesto plan ideado por Airaldi para atentar contra la vida del juez federal de Paraná, Leandro Ríos; el fiscal federal, Ignacio Candioti; y el ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia.

No trasunta inobservancia de las normas procesales

En los fundamentos, la Cámara sostuvo que “en el caso, la decisión que se impugna -que rechazó la queja deducida por la defensa de Leonardo Airaldi, quedando firme aquella que ordenó el secuestro de los teléfonos celulares incautados en una requisa realizada en la UP N°9; y posterior apertura y extracción de los datos e información allí contenida – no es ni por su naturaleza ni por sus efectos una sentencia definitiva ni a ella equiparable… y tampoco trasunta inobservancia de normas procesales que el código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad absoluta…”.

Cronología de los secuestros

Según se detalla en los autos, en el marco de la investigación se requirió el allanamiento de la Unidad Penal N° 9 “Granja El Potrero” de Gualeguaychú, donde se secuestraron, entre otros objetos, diversos dispositivos electrónicos, cámaras y anotaciones.

Entre lo incautado figura un teléfono celular Samsung A04 que, según declaraciones testimoniales, habría sido utilizado por Leonardo Airaldi y que habría sido incautado en una requisa anterior. Posteriormente, se dispuso también el secuestro de otros seis teléfonos celulares incautados en otra requisa en el mismo penal. Contra esta última resolución, la defensa de Airaldi interpuso el recurso de apelación que finalmente fue denegado.

La defensa argumentó un “gravamen irreparable”

La defensa había interpuesto el recurso de casación sosteniendo que la resolución de la Cámara “es equiparable a una definitiva, por tratarse de un pronunciamiento que genera un gravamen de imposible reparación ulterior ‘en la medida que con la infundada denegación, además de no permitirse el doble conforme, se habilita el avance sobre la recolección de material probatorio de forma arbitraria, poniendo en riesgo garantías constitucionales, afectando el debido proceso y pudiendo generar nulidades a futuro’”.

Sin embargo, el Tribunal evaluó que “teniendo en cuenta ello y que la enumeración contenida en el artículo 457 de la normativa procesal reviste carácter taxativo y la decisión recurrida no es sentencia definitiva ni resolución equiparable a tal, no corresponde conceder el recurso interesado”.

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