Obra Social Obligada Judicialmente a Cubrir Tratamiento de Jubilada

La justicia ordenó a una obra social cubrir el tratamiento de una jubilada

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná hizo lugar a un amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) y, a pesar de que la prestación no está en el Programa Médico Obligatorio (PMO), le ordenó dar la cobertura integral solicitada para una residencia privada en Crespo. Sostuvo que “en el contexto de las normas que regulan la materia, no caben dudas que la salud de las personas y más aún su vida no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas…”.

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En las últimas horas, el tribunal resolvió “hacer lugar al amparo promovido por la amparista y ordenar a Osecac le brinde a su madre, de manera inmediata, la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la Residencia Gerontológica de larga estadía…, desde que fue solicitada, hasta que sea medicamente necesario”. También le impuso las costas a la obra social demandada.

La cobertura debe ser integral

La cobertura ordenada se consideró integral porque la amparista está comprendida en la Ley Nacional de Discapacidad. Así, el juez destacó que la señora “se encuentra amparada por las disposiciones de las leyes 22.431 ‘De protección integral de los discapacitados’ y 24.901 con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad”. Por ello determinó que “la cobertura debe ser integral, siendo indiferente el valor que establezca la Obra Social, ya que lo que debe reintegrarse es el valor efectivamente erogado por el afiliado”.

El caso de la amparista

El juez sopesó que la actora, una mujer que con asesoramiento legal representó a su madre, interpuso acción de amparo contra Osecac para que le brinde la cobertura ‘integral’ de la internación geriátrica en la Residencia de Crespo. Indicó que su madre tiene 82 años, es jubilada y pensionada de la ANSeS.

La amparista precisó que, desde el año 2021, debido al desmejoramiento de su estado clínico, su madre se encuentra institucionalizada por prescripción médica en esa residencia. Refirió que hasta la fecha la familia cubrió los gastos, porque en la obra social sede Crespo les respondieron que “no es una prestación que le corresponda”.

La situación económica y la negativa de Osecac

Añadió que, actualmente, ante la situación económica, no pueden seguir afrontando el pago, lo que implicaría que su madre deba ser desinstitucionalizada, algo no recomendable médicamente. La obra social respondió que la cobertura de residencias geriátricas “no resulta ser una prestación obligatoria”, ya que no está incluida en el PMO ni surge taxativamente de la Ley de Discapacidad.

La demandada agregó que dichas instituciones no constituyen por sí mismas ‘prestaciones médicas’, sino servicios de hotelería y cuidados básicos, y que el ingreso fue una “decisión unilateral” de la familia.

El fallo del juez: prioridad a la salud sobre la burocracia

El magistrado consideró que “ha quedado demostrado en autos, la situación fáctica que da cuenta de las graves patologías que aquejan a la madre de la amparista y el pedido de cobertura”. Expresó que “la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. En el contexto de las normas que regulan la materia, no caben dudas que la salud de las personas y más aún su vida no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas”.

El Juzgado entendió que “el atraso en la autorización de la internación geriátrica no resulta atendible”, ya que la actitud dilatoria ha puesto en peligro la calidad de vida de la afiliada, afectando su derecho a la salud. Sostuvo que “la demandada debe arbitrar los medios necesarios para que se cumpla con la prestación prescripta, en tiempo oportuno”.

Una obligación de respuesta cierta y rápida

El juez destacó que “todo trámite administrativo ante la obra social debe encarnar el camino normal para tramitar las prestaciones, y la entidad deberá brindar una respuesta satisfactoria en el menor tiempo posible, en atención a la patología del solicitante”.

También sostuvo que “resulta obligación de las Obras Sociales brindar a sus afiliados una respuesta cierta y acorde al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran”. El magistrado concluyó que la amparista acreditó debidamente las dolencias de su madre y la necesidad de la internación permanente en la residencia de Crespo.

Fuente: Con información de APFDigital

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